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Propiedades
 
12
Pagar tasa por emisión de Permiso de Importación
(última modificación: 8/11/2015)

Costos

( ver detalles )

Duración del paso ( ver detalles )

Espera hasta paso siguiente

HNL 1075
20 mn  -  30 mn
0.5day  -  1 day

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

OIRSA EN LA SAG

Colonia Loma Linda, Avenida La FAO, Búlevar Centroamérica , Tegucigalpa

Unidad a cargo

Ventanilla de BANADESA a la par del edificio de SENASA

Lun: 09:00-12:00, 01:00-04:00
Mar: 09:00-12:00, 01:00-04:00
Mié: 09:00-12:00, 01:00-04:00
Jue: 09:00-12:00, 01:00-04:00
Vie: 09:00-12:00, 01:00-04:00
Sáb: cerrado
Dom: cerrado

Persona a cargo

Persona de turno

¿Qué obtendrá?

TGR-1 Cancelado 01 - TGR-1 Cancelado

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. 01 - Libre deuda de patente
TGR-1 (original + 2 copias)

¿Cuánto cuesta?

Detalle de costos

Calcule sus costos

HNL 250
hasta 5,000 kilogramos
HNL 300
HNL 375
de 15,001 a 25,000 kilogramos
HNL 150
por cada 25,000 kilogramos adicionales
Métodos de pago: efectivo
Existen varios costos adicionales, se detallan en la sección "Es bueno saber".

¿Cuánto dura?

Espera en fila: Min. 10mn - Max. 15mn
Tiempo de atención: Min. 10mn - Max. 15mn
Hasta paso siguiente: Min. 0.5day - Max. 1 day

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por La Dirección del SENASA
Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por La Dirección del SENASA
Section ción2 ,  Artículo 9

Es bueno saber...

1. Cuando una solicitud de importaciones es superior a 25,000 kg se le cobrará en base al excedente según corresponda en el rango de la tabla 2.2 según el reglamento. 2. El SENASA cobrará por los servicios prestados por la Supervisión e Inspecciones Internacionales, las tasas establecidas, según el Capt. V. Articulo 11. 3. El SENASA cobrará por los servicios prestados a través del SEPA: por la inspección de medios de transporte conteniendo Plantas, Animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, insumos para uso en la agricultura y ganadería, plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines que ingresen al país según las tasas establecidas en el Capitulo 9, artículo 12.
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